Es una evidencia que las cláusulas de limitación temporal previstas en el art. 73 de la LCS para los seguros de Responsabilidad Civil, han sido escudriñadas en los últimos tiempos por el Tribunal Supremo en un puñado de sentencias que han aclarado de manera significativa su alcance, facilitando de esta manera el trabajo de aseguradoras y abogados.

Sin embargo, la labor del Tribunal Supremo no había cerrado del todo la cuestión, que seguía presentando algunos puntos grises. En particular, existían dudas razonables sobre cómo se aplicarían las cláusulas `claims made´ en el contexto de las acciones directas de planteadas por terceros perjudicados contra los aseguradores de responsabilidad civil y, en particular, en aquellos seguros de grandes riesgos en los que la LCS no tiene una aplicación imperativa. Pues bien, con fecha 20 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 545/2020 en la ha quedado resuelta la cuestión.

En dicha sentencia se resolvió una reclamación derivada de una negligencia médica planteada por vía de acción directa contra dos compañías que aseguraban la Responsabilidad Civil del Servicio Murciano de Salud, una en el año en el que se produjo el siniestro y otra en el año en el que se planteó la reclamación. Más allá de la discusión de fondo que afectaría a la valoración de mala praxis médica, una parte sustancial del debate giró en torno a si la póliza vigente en el momento del acaecimiento del siniestro tenía que soportar también a su cargo la indemnización o, si por el contrario, la inclusión de una cláusula `claims made´ de tipo retrospectivo lo dejaba fuera de su ámbito temporal de aplicación.

Así, el Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda planteada contra la aseguradora cuya póliza estaba vigente en el momento en el que se planteó la reclamación, declarando a su vez la falta de legitimación pasiva la aseguradora cuya póliza estaba vigente en el momento de acaecimiento del siniestro al entender que, según el juego de ambas pólizas, el siniestro quedaba fuera de su ámbito temporal de cobertura. La demandante recurrió este pronunciamiento desestimatorio ante la Audiencia Provincial de Madrid que estimó el recurso al entender que la cláusula “claims made” retroactiva en base a la cual se había declarado la falta de legitimación pasiva, era una cláusula limitadora de los derechos del asegurado y que como tal, tenía que cumplir con los requisitos formales del art. 3 de la LCS. No siendo así, la aseguradora no podría beneficiarse de la limitación temporal contenida en dicha cláusula y el siniestro quedaría también amparado por su póliza.

La aseguradora condenada recurrió la Sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo que con fecha 20 de octubre de 2020, dictó la referida Sentencia núm. 545/2020 en la que tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia relativa a las cláusulas “claims made” y a los seguros de grandes riesgos, llegó a las siguientes conclusiones:

  • Que efectivamente, las cláusulas “claims made” tienen la consideración de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y que su validez, está sujeta al cumplimiento de las formalidades previstas en el art. 3 de la LCS (p.e.: aceptación expresa, redacción clara, etc.).
  • Que en el contexto de un seguro de grandes riesgos se entiende que las cláusulas contratadas son incluidas en la póliza tras un proceso de negociación en el que, además, el asegurado cuenta normalmente con el asesoramiento de un profesional especializado como es el corredor. Es por este motivo por el que el art. 44.2 de la LCS excluye a los seguros de grandes riesgos de la aplicación imperativa de LCS.
  • Por lo tanto, aunque en el presente caso la cláusula “claims made” no figure expresamente aceptada por el Servicio Murciano de Salud o resaltada en sus términos, al estar la misma encuadrada en una póliza de seguros de grandes riesgos, habría quedado debidamente incorporada sin necesidad de cumplir con dichas formalidades y es plenamente oponible a terceros perjudicados.

De este modo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que “la acción directa, a la que se refiere el art. 76 de la LCS, es la que corresponde al perjudicado contra la compañía de seguros del causante del daño” por lo que absolvió a la aseguradora con póliza en vigor en el momento de acaecimiento del siniestro.

Desde nuestro punto de vista, la Sentencia núm. 545/2020 no solo es relevante a efectos de aplicación de las cláusulas “Claims made” a terceros, pues la doctrina en ella recogida, en principio, podría aplicarse a cualquier otro tipo de cláusulas incluidas en pólizas de seguros de grandes riesgos e incluso oponerse a terceros perjudicados.

En cualquier caso, esta sentencia abre un nuevo debate que entendemos fundamental; ¿podrían excluirse en pólizas de grandes riesgos la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS? Evidentemente se trata de una cuestión espinosa, especialmente en lo que respecta a su aplicación a terceros perjudicados, que tarde o temprano el Tribunal Supremo deberá resolver.

Autor: David Diez Ramos (Socio)

Email: ddr@rogersco.es 

© ROGERS ABOGADOS SLP – Abril 2021

 

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