Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula `claims made´ en los seguros de grandes riesgos

Es una evidencia que las cláusulas de limitación temporal previstas en el art. 73 de la LCS para los seguros de Responsabilidad Civil, han sido escudriñadas en los últimos tiempos por el Tribunal Supremo en un puñado de sentencias que han aclarado de manera significativa su alcance, facilitando de esta manera el trabajo de aseguradoras y abogados.

Sin embargo, la labor del Tribunal Supremo no había cerrado del todo la cuestión, que seguía presentando algunos puntos grises. En particular, existían dudas razonables sobre cómo se aplicarían las cláusulas `claims made´ en el contexto de las acciones directas de planteadas por terceros perjudicados contra los aseguradores de responsabilidad civil y, en particular, en aquellos seguros de grandes riesgos en los que la LCS no tiene una aplicación imperativa. Pues bien, con fecha 20 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 545/2020 en la ha quedado resuelta la cuestión.

En dicha sentencia se resolvió una reclamación derivada de una negligencia médica planteada por vía de acción directa contra dos compañías que aseguraban la Responsabilidad Civil del Servicio Murciano de Salud, una en el año en el que se produjo el siniestro y otra en el año en el que se planteó la reclamación. Más allá de la discusión de fondo que afectaría a la valoración de mala praxis médica, una parte sustancial del debate giró en torno a si la póliza vigente en el momento del acaecimiento del siniestro tenía que soportar también a su cargo la indemnización o, si por el contrario, la inclusión de una cláusula `claims made´ de tipo retrospectivo lo dejaba fuera de su ámbito temporal de aplicación.

Así, el Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda planteada contra la aseguradora cuya póliza estaba vigente en el momento en el que se planteó la reclamación, declarando a su vez la falta de legitimación pasiva la aseguradora cuya póliza estaba vigente en el momento de acaecimiento del siniestro al entender que, según el juego de ambas pólizas, el siniestro quedaba fuera de su ámbito temporal de cobertura. La demandante recurrió este pronunciamiento desestimatorio ante la Audiencia Provincial de Madrid que estimó el recurso al entender que la cláusula “claims made” retroactiva en base a la cual se había declarado la falta de legitimación pasiva, era una cláusula limitadora de los derechos del asegurado y que como tal, tenía que cumplir con los requisitos formales del art. 3 de la LCS. No siendo así, la aseguradora no podría beneficiarse de la limitación temporal contenida en dicha cláusula y el siniestro quedaría también amparado por su póliza.

La aseguradora condenada recurrió la Sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo que con fecha 20 de octubre de 2020, dictó la referida Sentencia núm. 545/2020 en la que tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia relativa a las cláusulas “claims made” y a los seguros de grandes riesgos, llegó a las siguientes conclusiones:

  • Que efectivamente, las cláusulas “claims made” tienen la consideración de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y que su validez, está sujeta al cumplimiento de las formalidades previstas en el art. 3 de la LCS (p.e.: aceptación expresa, redacción clara, etc.).
  • Que en el contexto de un seguro de grandes riesgos se entiende que las cláusulas contratadas son incluidas en la póliza tras un proceso de negociación en el que, además, el asegurado cuenta normalmente con el asesoramiento de un profesional especializado como es el corredor. Es por este motivo por el que el art. 44.2 de la LCS excluye a los seguros de grandes riesgos de la aplicación imperativa de LCS.
  • Por lo tanto, aunque en el presente caso la cláusula “claims made” no figure expresamente aceptada por el Servicio Murciano de Salud o resaltada en sus términos, al estar la misma encuadrada en una póliza de seguros de grandes riesgos, habría quedado debidamente incorporada sin necesidad de cumplir con dichas formalidades y es plenamente oponible a terceros perjudicados.

De este modo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que “la acción directa, a la que se refiere el art. 76 de la LCS, es la que corresponde al perjudicado contra la compañía de seguros del causante del daño” por lo que absolvió a la aseguradora con póliza en vigor en el momento de acaecimiento del siniestro.

Desde nuestro punto de vista, la Sentencia núm. 545/2020 no solo es relevante a efectos de aplicación de las cláusulas “Claims made” a terceros, pues la doctrina en ella recogida, en principio, podría aplicarse a cualquier otro tipo de cláusulas incluidas en pólizas de seguros de grandes riesgos e incluso oponerse a terceros perjudicados.

En cualquier caso, esta sentencia abre un nuevo debate que entendemos fundamental; ¿podrían excluirse en pólizas de grandes riesgos la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS? Evidentemente se trata de una cuestión espinosa, especialmente en lo que respecta a su aplicación a terceros perjudicados, que tarde o temprano el Tribunal Supremo deberá resolver.

Autor: David Diez Ramos (Socio)

Email: ddr@rogersco.es 

© ROGERS ABOGADOS SLP – Abril 2021

 

Cadena de Suministro – Especial Tendencias 2020: ¿Y después del Covid 19?

Cadena de Suministro acaba de publicar el «Especial Tendencias 2020: ¿Y después del Covid-19?» en el que nuestro socio Luis Alberto García ha participado con su artículo “La suspensión de los plazos de las reclamaciones de transporte durante el estado de alarma» que transcribimos a continuación:

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo ordenó la suspensión de los plazos de todas las reclamaciones, incluidas las de transporte, desde dicha fecha hasta el levantamiento de la última prórroga del estado de alarma.

Pues bien, estamos ante una norma nacional de obligatoria aplicación para nuestros órganos judiciales, pero no para los extranjeros. Por tanto, salvo que excepcionalmente se admita la aplicación de la ley española, la suspensión no afectará a las reclamaciones de transporte que se resuelvan fuera de nuestras fronteras a pesar de haber intereses españoles en juego (como sucede en las reclamaciones marítimas internacionales sometidas a ley y jurisdicción extranjera).

Por otro lado, la norma habla de suspender los plazos, lo que supone su paralización en el momento en el que se encontraban a 14 de marzo. De tal manera que, una vez levantado el estado de alarma, no se reiniciarán de nuevo, sino que tan sólo se reanudarán por el tiempo que les quedaba. Una vez reanudados los plazos se regirán por el régimen de prescripción o caducidad que les era de aplicación antes de esta media.

Respecto de su aplicación, hay que distinguir cuatro supuestos en relación con las reclamaciones de transporte:

  • Reclamaciones cuyo plazo vence durante el estado de alarma

Pensemos en una reclamación cuyo plazo es un año y cuyo vencimiento fuese cuatro días después de la declaración del estado de alarma. Conforme a la suspensión decretada, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma, al reclamante no le quedaría de nuevo el plazo de un año, sino tan sólo esos cuatro días.

  • Reclamaciones cuyo plazo vence tras la finalización del estado de alarma

Algunos autores consideran que la suspensión no les he de aplicación a estas reclamaciones, ya que entienden que se trata una medida excepcional cuyo objeto es proteger sólo a aquellos plazos que venzan durante el estado de alarma.

Sin embargo, la postura mayoritaria es que sí, ya que la norma no distingue entre diferentes supuestos. Según estos autores, una vez levantada la suspensión habría que sumar la duración del estado de alarma, incluyendo sus prórrogas, a los días que le quedaban al plazo.

Imaginemos que tenemos una reclamación que vence el 15 de junio y que el estado de alarma finaliza el día 1 de ese mes. Conforme a la primera opinión el plazo del 15 de junio no variaría. Por su parte, de acuerdo con la segunda, la nueva fecha a tener en cuenta sería el 3 de septiembre, gracias a la suma de los 80 días del estado de alarma a los días que le quedaban a la reclamación en el mes de junio.

  • Nuevas reclamaciones surgidas durante el estado de alarma

Los plazos de las nuevas reclamaciones no se empezarán a computar hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma.

  • Rechazo de las reclamaciones de transporte por carretera durante el estado de alarma

La reactivación del plazo por el rechazo del transportista previsto tanto en la Ley 15/2009 como en el Convenio CMR surtirá efectos desde el primer día tras la finalización de la última prórroga del estado de alarma y no desde la fecha en la que el reclamante recibió dicho rechazo estando vigente el estado de alarma.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es

El valor probatorio de los certificados expedidos por las plataformas de gestión de documentos de transporte electrónicos

El análisis del valor probatorio de este tipo de certificados hay que abordarlo tanto desde el punto de vista práctico como del procesal.

Desde la perspectiva práctica, la información facilitada por estas plataformas es muy útil ya que permite conocer en detalle lo acontecido durante el transporte. Este hecho facilitará la liquidación de numerosas reclamaciones de manera amistosa entre cargadores y transportistas (y sus respectivas aseguradoras) sin necesidad de acudir a los tribunales. Si bien, estos certificados no van a eliminar nunca, ni la litigación, ni la necesidad de que intervengan peritos.

Y es que hay un gran número de procedimientos judiciales de reclamaciones de transporte que no versan sobre los hechos en sí, sino sobre su valoración a los efectos bien de romper la limitación de responsabilidad del transportista, bien de cuantificar los daños o pérdidas de las mercancías.

En estos casos más complejos, los mencionados certificados serán una herramienta muy útil para sustentar las pretensiones de las partes en el procedimiento judicial así como los informes de sus peritos.

Desde el punto de vista procesal, los certificados de estas plataformas son considerados como un documento privado.

En ningún caso, y con independencia del sistema utilizado para la captación, almacenamiento y aseguramiento de la información, estos certificados gozan de presunción de veracidad. Y es que la Ley sólo otorga esta presunción a los documentos expedidos por las autoridades públicas, pero no a aquellos emitidos por entidades privadas.

Por tanto, como toda prueba privada, el contenido del certificado estará sometido a la libre valoración del juez, quien lo sopesará teniendo en cuenta su aceptación o impugnación por la parte frente a la cual se alega el certificado, la obligación de la carga de prueba que pesa sobre cada una de las partes y el conjunto de pruebas recabadas en el proceso.

En cualquier caso, este tipo de certificados siempre va ser visto con buenos ojos por los jueces a la hora de resolver las controversias ya que se trata de una información recogida por un tercero ajeno a las partes e imparcial respecto del resultado del procedimiento. Esta apreciación se verá aún más reforzada si la tecnología utilizada por la plataforma para registrar y almacenar la información garantiza su inmutabilidad como sucede con la tecnología blockchain.

Autor: Luis Alberto García 

Email: lag@rogersco.es

Entrevista publicada por Aeutransmer el 20 de junio de 2020.

La suspensión de los plazos de las reclamaciones de transporte durante el estado de alarma

Los plazos de todas las reclamaciones se encuentran suspendidos como consecuencia del estado de alarma. Las reclamaciones de transporte presentan unas especificidades propias que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar esta medida.

El pasado 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma y que implicó la adopción de distintas medidas excepcionales para hacer frente a la emergencia causada por el Covid-19. Así, su Disposición Adicional Cuarta estableció la suspensión de los plazos de todas las reclamaciones, incluidas las de transporte, desde el propio 14 de marzo hasta el levantamiento de la última prórroga del estado de alarma.

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta respecto de esta medida es que nos encontramos ante una norma nacional. Por lo tanto, sólo es de obligatoria aplicación para nuestros órganos judiciales o arbitrales, pero no para los extranjeros. Y es que, salvo que en el procedimiento extranjero se admita la aplicación de la ley española para dilucidar la controversia, la suspensión del Real Decreto 463/2020 no afectará a las reclamaciones de transporte que se resuelvan fuera de nuestras fronteras a pesar de que en ellas pueda haber intereses españoles en juego (como ocurre con la mayoría de las reclamaciones relativas a los transportes marítimos internacionales contratados por nuestras empresas, que de habitual, en virtud de los conocimientos de embarque, se encuentran sometidas a ley y jurisdicción extranjera).

Respecto de su contenido, la Disposición Adicional Cuarta habla de suspender los plazos, lo que supone su paralización en el momento en el que se encontraban a fecha 14 de marzo. De tal manera que, una vez levantada la última prórroga del estado de alarma, se reanudarán tan sólo por el tiempo que les quedaba. En ningún caso la suspensión conlleva el posterior reinicio íntegro de los plazos. Ni que decir tiene que, una vez reanudados, los plazos se regirán por el mismo régimen jurídico (prescripción o caducidad) que les resultaba de aplicación antes de la adopción de esta media excepcional.

Teniendo en cuenta el marco jurídico expuesto, hay que distinguir cuatro supuestos en lo que respecta a las reclamaciones de transporte:

(1) Reclamaciones cuyo plazo vence durante el estado de alarma

Pensemos por ejemplo en una reclamación que venciese el pasado 18 de marzo y cuyo plazo era de un año. Pues bien, atendiendo a la suspensión decretada, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma, al reclamante no le quedaría de nuevo el plazo íntegro de un año, sino tan sólo 4 días (la diferencia entre la fecha de inicio de la suspensión -14 de marzo- y la de vencimiento de su plazo -18 de marzo-).

(2) Reclamaciones cuyo plazo vence tras la finalización del estado de alarma

La Doctrina se encuentra dividida sobre si la suspensión acordada resulta de aplicación a estos plazos. Así algunos autores consideran que no, ya que entienden que se trata una medida excepcional cuyo objeto es proteger sólo a aquellos plazos que venzan durante el estado de alarma y no a los posteriores. Por el contrario, la postura mayoritaria es que sí, ya que la norma no distingue entre diferentes supuestos de aplicación. Por lo tanto, según estos autores, una vez levantada la suspensión, para saber la nueva fecha de vencimiento de la reclamación, habría que sumar la duración del estado de alarma, incluyendo sus prórrogas, a los días que le quedaban al plazo.

Imaginemos en esta ocasión que tenemos una reclamación que vence el 15 de junio y que el estado de alarma finaliza el día 1 de ese mes. Pues bien, conforme a la primera opinión el plazo del 15 de junio no variaría. Por su parte, de acuerdo con la segunda, la nueva fecha a tener en cuenta sería el 3 de septiembre, y no el 15 de junio, gracias a la suma de los 80 días del estado de alarma a los días que, desde su levantamiento, le quedaban al plazo de reclamación en el mes de junio.

(3) Nuevas reclamaciones surgidas durante el estado de alarma

Los plazos de las nuevas reclamaciones que surjan actualmente no se empezarán a computar hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma.

(4) Rechazo de la reclamación durante el estado de alarma en los supuestos de la Ley 15/2009 y del Convenio CMR

Conforme a la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y al Convenio CMR, el rechazo de la reclamación por parte del transportista supone la reactivación del plazo de la acción, siendo necesario el inicio del correspondiente procedimiento para evitar su caducidad.

Pues bien, debido a la suspensión aprobada, la reactivación del plazo por el rechazo del transportista surtirá efectos desde el primer día tras la finalización de la última prórroga del estado de alarma y no desde la fecha en la que el reclamante recibió dicho rechazo estando vigente el estado de alarma.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es 

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 15 de abril de 2020.

Los retos para el Transporte y la Logística en 2019

Cadena de Suministro acaba de publicar su monográfico “Tendencias 2019donde realiza un análisis de los principales retos que se plantean en este año para el Transporte y la Logística. Nuestro socio Luis Alberto García ha participado en esta publicación con su artículo “2018 – El año de la sujeción de la carga” que transcribimos a continuación:

La entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales fue el principal hito jurídico del 2018. Un año en el que hubo una escasa actividad legislativa.

Los transportistas empezaron el 2018 con una fecha en rojo en sus calendarios. Y es que el 20 de mayo entraba en vigor el Real Decreto 563/2017, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, que establecía los criterios a aplicar por las autoridades de tráfico para valorar la adecuada sujeción de la carga.

La norma venía acompañada de una gran polémica, ya que establecía la responsabilidad del transportista por la incorrecta sujeción de las mercancías con independencia de su participación o no en dicha operación.

Pues bien, la presión de los transportistas llevó a la DGT a emitir en junio su Instrucción 18/TV-103, por la que, alejándose del texto del Real Decreto, se comprometía a sancionar al autor de la inadecuada estiba. De esta manera, la sanción recaerá sobre el cargador en aquellos supuestos en los que, conforme a la regulación del contrato de transporte, le corresponda a éste, y no al transportista, llevar a cabo dicha operación.

Con su Instrucción, la D.G.T. unificó así el régimen administrativo sancionador de la sujeción de la carga con el de la responsabilidad por las operaciones de estiba del contrato de transporte. Una solución loable que plantea interrogantes prácticos y jurídicos (como la forma de acreditar los pactos contractuales sobre la estiba entre el cargador y el transportista, la participación del cargador al procedimiento sancionador una vez iniciado éste contra el transportista, el concreto tipo infractor a aplicar, etc…) que sólo el tiempo y los tribunales resolverán.

Por otro lado, el 2018 estaba llamado a ser el año en el que finalmente se publicaría la modificación del ROTT, si bien no fue así.

En febrero, el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea llegó a la conclusión de que el requisito de una flota mínima de tres camiones exigido por nuestra legislación era contrario a la normativa comunitaria de autorizaciones administrativas en materia de transportes. Este hecho supuso que el Ministerio de Fomento tuviese que abordar de nuevo la redacción del ROTT y que su aprobación definitiva se haya pospuesto hasta el 2019.

El cambio de Gobierno a mitad de año influyó en que durante el 2018 no hubiese una actividad legislativa relevante en materia de transporte de mercancías. Cuestión distinta fue la vivida por el transporte de viajeros, donde el nuevo Gobierno tuvo que hacer frente de manera urgente a la regulación de las licencias VTC ante la presión del sector del taxi, que llegó incluso a bloquear en julio la Gran vía de Madrid durante varios días.   

Finalmente, a nivel europeo, el año terminó con dos principios de acuerdo relevantes para el sector del transporte: uno relativo al ‘Brexit’ y otro al denominado ‘Paquete de Movilidad’. Así, en noviembre la Unión Europea y el Reino Unido llegaron a un pacto para extender la unión aduanera y el mercado único mientras dure el periodo de transición hasta la completa salida del Reino Unido de la Unión.

Por su parte, en diciembre, el Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea aprobó su posición general respecto del conjunto normativo que conforma el ‘Paquete de Movilidad’ y que regulará los derechos salariales y sociales de los conductores, así como las condiciones que deben cumplir las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, durante los próximos años. 

En cualquier caso, en el 2019 asistiremos a la ratificación o no estos acuerdos, ya que a lo largo de este año éstos han de ser aprobados por sus respectivos parlamentos (el británico en el caso del ‘Brexit’ y el europeo en el caso del ‘Paquete de Movilidad’).

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es

Los seguros obligatorios aprobados en España en el 2018 – Parte III –

Tercer (y último), artículo de nuestro socio David Diez Ramos sobre los seguros obligatorios aprobados en España en el 2018 en el que se aborda los seguros exigidos por el Ayuntamiento de Madrid aplicables a las nuevas formas de movilidad urbana.  

El artículo, en inglés, puede leerse aquí.

Puede solicitar una copia de este artículo a rogers@rogersco.es