La Asociación de Cargadores de España (ACE) nos confía su asesoramiento jurídico

Con el fin de de potenciar la defensa de los intereses de sus miembros, la  Asociación de Cargadores de España (ACE) nos ha confiado su asesoramiento jurídico.

Los asociados a ACE mueven al año más de 40 millones de toneladas de mercancías. Su actividad supone el 16 % del PIB español, así como el mantenimiento de unos 150.000 puestos de trabajo.

Estamos muy orgullos de la confianza que ACE ha depositado en nosotros.

El principio de la reparación del daño a la luz de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Una de las cuestiones más habituales que surgen en el contexto del Derecho de Daños es el alcance real del derecho que tiene el perjudicado a ser indemnizado por la totalidad de los daños sufridos a raíz de un siniestro.

En España, rige el principio general de la indemnización integral del daño (“restitutio in integrum”) que viene recogido en el Art. 1.106 del Código Civil en los siguientes términos:

“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

Es evidente que este principio teórico plantea muchos problemas a la hora de su aplicación práctica, sobre todo en el contexto de las reclamaciones por lesiones o por daños personales (p.e.: “pretium doloris”, la cuantificación del daño moral, etc.). Sin embargo, las reclamaciones por daños materiales también presentan una serie de problemas específicos como son el principio de indemnización por valor a nuevo o el alcance de los gastos de mitigación del daño, que surgen de manera sistemática una vez producido el siniestro.

Estas cuestiones son analizadas de manera recurrente por nuestro Tribunal Supremo con mayor o menor profundidad. Siendo la última ocasión en la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto, fue en la Sentencia 420/2020 de 14 de julio de 2020, en la que se resolvió una reclamación por los daños sufridos por un automóvil en un accidente de tráfico. Esta sentencia, si bien no supone una novedad radical respecto de las posturas que venían siguiendo muchas Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo, lo cierto es que supone un esfuerzo por tratar de aclarar y sistematizar el marco conceptual en el que se desarrolla el principio de indemnización integral del daño.

En la Sentencia 420/2020 el Tribunal Supremo entra a analizar un caso concreto en el que el Demandante exigía la reparación del vehículo dañado a pesar de que el coste económico de dicha reparación excedía de manera extraordinaria el valor del propio vehículo. Así, para el Tribunal Supremo el punto de partida, como no puede ser de otra manera, es el principio del “Restitutio in integrum” que consagra el Código Civil y reconoce los siguientes extremos:

  • Que, con carácter general, el perjudicado tiene con carácter general el derecho de proceder con la reparación del vehículo y de repercutir el coste de la misma al causante de daño.
  • Además, respecto del ya tradicional problema de la sustitución a nuevo o a valor real, la Sentencia indica que “es cierto que la reparación puede implicar una cierta ventaja para el dueño del vehículo dañado, derivada de la sustitución de las piezas viejas deterioradas por el uso por otras nuevas en óptimas condiciones, pero tampoco el resarcimiento del perjudicado es susceptible de llevarse a efecto de forma matemática, por lo que dichos beneficios son tolerables y equitativos”.

Sin embargo, una vez reconocidos estos extremos, el Tribunal Supremo también aclara que estos derechos no son incondicionales y el perjudicado no puede exigir al causante del daño “un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable”. Por lo tanto, la Sentencia concluye que “cuando nos encontremos ante una situación de tal clase, que se produce en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento…”.

Por último, el Tribunal Supremo confirma que los gastos de mitigación del daño por parte del perjudicado también están sujetos al principio de proporcionalidad. Así, en el caso concreto analizado, el Tribunal Supremo entendió que el alquiler de un vehículo de sustitución durante cerca de un año superando ampliamente el coste de reparación del vehículo dañado, suponía un gasto desproporcionado que no podía repercutirse íntegramente al causante del daño.

A modo de conclusión, es importante destacar que los argumentos desarrollados de una manera muy clara y sencilla por el Tribunal Supremo en la Sentencia 420/2020, pueden aplicarse a otro tipo de siniestros más complejos en el contexto de los riesgos industriales (averías de maquinaria, etc.).

Autor: David Diez Ramos (Socio)

Email: ddr@rogersco.es 

© ROGERS ABOGADOS SLP – December 2020

Buscamos abogado/a procesalista con experiencia

¿Quiénes formar parte de nuestro despacho?

Estamos buscando un/a abogado/a procesalista especializado/a en derecho del transporte y/o de los seguros.

Requisitos:

  • Experiencia laboral como abogado/a procesalista de entre 4 y 6 años.
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Funciones:

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Retibución a determinar según la valía del candidato/a.

Aquellas personas interesadas pueden enviar su CV a lag@rogersco.es

Rogers & Co – Uno de los mejores despachos de España en Marítimo, Transportes y Seguros

Una vez más, la prestigiosa publicación internacional The Legal 500 ha reconocido nuestro esfuerzo y dedicación incluyéndonos, por tercer año consecutivo, como despacho de referencia en España en el ámbito del Derecho Marítimo y de los Transportes así como, por primera vez, en el área de Derecho de los Seguros.

¡Muchas gracias a todos nuestros clientes y amigos por vuestro apoyo! No lo hubiéramos conseguido sin vosotros.

Jornada de la Asociación Española de Liquidadores de Averias

El pasado 11 de abril nuestro socio Luis Alberto García participó en la jornada organizada por la Asociación Española de Liquidadores de Averías sobre «¿Cómo aprender de un siniestro? El impacto de la tecnología en su gestión». Luis intervino en el panel de ciberseguridad exponiendo la responsabilidad civil del porteador marítimo derivada de un ciberataque.

Más información sobre el evento aquí.

Los retos para el Transporte y la Logística en 2019

Cadena de Suministro acaba de publicar su monográfico “Tendencias 2019donde realiza un análisis de los principales retos que se plantean en este año para el Transporte y la Logística. Nuestro socio Luis Alberto García ha participado en esta publicación con su artículo “2018 – El año de la sujeción de la carga” que transcribimos a continuación:

La entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales fue el principal hito jurídico del 2018. Un año en el que hubo una escasa actividad legislativa.

Los transportistas empezaron el 2018 con una fecha en rojo en sus calendarios. Y es que el 20 de mayo entraba en vigor el Real Decreto 563/2017, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, que establecía los criterios a aplicar por las autoridades de tráfico para valorar la adecuada sujeción de la carga.

La norma venía acompañada de una gran polémica, ya que establecía la responsabilidad del transportista por la incorrecta sujeción de las mercancías con independencia de su participación o no en dicha operación.

Pues bien, la presión de los transportistas llevó a la DGT a emitir en junio su Instrucción 18/TV-103, por la que, alejándose del texto del Real Decreto, se comprometía a sancionar al autor de la inadecuada estiba. De esta manera, la sanción recaerá sobre el cargador en aquellos supuestos en los que, conforme a la regulación del contrato de transporte, le corresponda a éste, y no al transportista, llevar a cabo dicha operación.

Con su Instrucción, la D.G.T. unificó así el régimen administrativo sancionador de la sujeción de la carga con el de la responsabilidad por las operaciones de estiba del contrato de transporte. Una solución loable que plantea interrogantes prácticos y jurídicos (como la forma de acreditar los pactos contractuales sobre la estiba entre el cargador y el transportista, la participación del cargador al procedimiento sancionador una vez iniciado éste contra el transportista, el concreto tipo infractor a aplicar, etc…) que sólo el tiempo y los tribunales resolverán.

Por otro lado, el 2018 estaba llamado a ser el año en el que finalmente se publicaría la modificación del ROTT, si bien no fue así.

En febrero, el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea llegó a la conclusión de que el requisito de una flota mínima de tres camiones exigido por nuestra legislación era contrario a la normativa comunitaria de autorizaciones administrativas en materia de transportes. Este hecho supuso que el Ministerio de Fomento tuviese que abordar de nuevo la redacción del ROTT y que su aprobación definitiva se haya pospuesto hasta el 2019.

El cambio de Gobierno a mitad de año influyó en que durante el 2018 no hubiese una actividad legislativa relevante en materia de transporte de mercancías. Cuestión distinta fue la vivida por el transporte de viajeros, donde el nuevo Gobierno tuvo que hacer frente de manera urgente a la regulación de las licencias VTC ante la presión del sector del taxi, que llegó incluso a bloquear en julio la Gran vía de Madrid durante varios días.   

Finalmente, a nivel europeo, el año terminó con dos principios de acuerdo relevantes para el sector del transporte: uno relativo al ‘Brexit’ y otro al denominado ‘Paquete de Movilidad’. Así, en noviembre la Unión Europea y el Reino Unido llegaron a un pacto para extender la unión aduanera y el mercado único mientras dure el periodo de transición hasta la completa salida del Reino Unido de la Unión.

Por su parte, en diciembre, el Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea aprobó su posición general respecto del conjunto normativo que conforma el ‘Paquete de Movilidad’ y que regulará los derechos salariales y sociales de los conductores, así como las condiciones que deben cumplir las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, durante los próximos años. 

En cualquier caso, en el 2019 asistiremos a la ratificación o no estos acuerdos, ya que a lo largo de este año éstos han de ser aprobados por sus respectivos parlamentos (el británico en el caso del ‘Brexit’ y el europeo en el caso del ‘Paquete de Movilidad’).

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es

Desayuno de trabajo – El robo de mercancías en el transporte por carretera. Responsabilidad y seguro.

El martes 2 de abril organizamos un desayuno de trabajo gratuito sobre «El robo de mercancías en el transporte por carretera. Responsabilidad y seguro» para profesionales del sector de los seguros, del transporte y de la logística.

Más información en el siguiente link: https://bit.ly/2HG7O8k

Inscripciones mediante email a lag@rogersco.es – Aforo limitado