Una de las cuestiones más habituales que surgen en el contexto del Derecho de Daños es el alcance real del derecho que tiene el perjudicado a ser indemnizado por la totalidad de los daños sufridos a raíz de un siniestro.

En España, rige el principio general de la indemnización integral del daño (“restitutio in integrum”) que viene recogido en el Art. 1.106 del Código Civil en los siguientes términos:

“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

Es evidente que este principio teórico plantea muchos problemas a la hora de su aplicación práctica, sobre todo en el contexto de las reclamaciones por lesiones o por daños personales (p.e.: “pretium doloris”, la cuantificación del daño moral, etc.). Sin embargo, las reclamaciones por daños materiales también presentan una serie de problemas específicos como son el principio de indemnización por valor a nuevo o el alcance de los gastos de mitigación del daño, que surgen de manera sistemática una vez producido el siniestro.

Estas cuestiones son analizadas de manera recurrente por nuestro Tribunal Supremo con mayor o menor profundidad. Siendo la última ocasión en la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto, fue en la Sentencia 420/2020 de 14 de julio de 2020, en la que se resolvió una reclamación por los daños sufridos por un automóvil en un accidente de tráfico. Esta sentencia, si bien no supone una novedad radical respecto de las posturas que venían siguiendo muchas Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo, lo cierto es que supone un esfuerzo por tratar de aclarar y sistematizar el marco conceptual en el que se desarrolla el principio de indemnización integral del daño.

En la Sentencia 420/2020 el Tribunal Supremo entra a analizar un caso concreto en el que el Demandante exigía la reparación del vehículo dañado a pesar de que el coste económico de dicha reparación excedía de manera extraordinaria el valor del propio vehículo. Así, para el Tribunal Supremo el punto de partida, como no puede ser de otra manera, es el principio del “Restitutio in integrum” que consagra el Código Civil y reconoce los siguientes extremos:

  • Que, con carácter general, el perjudicado tiene con carácter general el derecho de proceder con la reparación del vehículo y de repercutir el coste de la misma al causante de daño.
  • Además, respecto del ya tradicional problema de la sustitución a nuevo o a valor real, la Sentencia indica que “es cierto que la reparación puede implicar una cierta ventaja para el dueño del vehículo dañado, derivada de la sustitución de las piezas viejas deterioradas por el uso por otras nuevas en óptimas condiciones, pero tampoco el resarcimiento del perjudicado es susceptible de llevarse a efecto de forma matemática, por lo que dichos beneficios son tolerables y equitativos”.

Sin embargo, una vez reconocidos estos extremos, el Tribunal Supremo también aclara que estos derechos no son incondicionales y el perjudicado no puede exigir al causante del daño “un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable”. Por lo tanto, la Sentencia concluye que “cuando nos encontremos ante una situación de tal clase, que se produce en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento…”.

Por último, el Tribunal Supremo confirma que los gastos de mitigación del daño por parte del perjudicado también están sujetos al principio de proporcionalidad. Así, en el caso concreto analizado, el Tribunal Supremo entendió que el alquiler de un vehículo de sustitución durante cerca de un año superando ampliamente el coste de reparación del vehículo dañado, suponía un gasto desproporcionado que no podía repercutirse íntegramente al causante del daño.

A modo de conclusión, es importante destacar que los argumentos desarrollados de una manera muy clara y sencilla por el Tribunal Supremo en la Sentencia 420/2020, pueden aplicarse a otro tipo de siniestros más complejos en el contexto de los riesgos industriales (averías de maquinaria, etc.).

Autor: David Diez Ramos (Socio)

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