Ante un concurso de acreedores no todo está perdido.

Determinados acreedores ordinarios disponen de vías legales alternativas para obtener el pago de sus créditos al margen del concurso del transportista.

Toda solicitud de concurso por parte de una empresa supone un gran quebradero de cabeza para sus acreedores, sobre todo si sus créditos no gozan de ningún privilegio de cobro preferente respecto del resto de reclamantes.

Son los denominados ‘acreedores ordinarios’, grupo al que pertenecen la generalidad de los acreedores comerciales y que por su condición, no obtendrán dinero alguno de su participación en el concurso a no ser que la empresa concursada tenga viabilidad o, en su defecto, suficientes bienes tras su liquidación. En el mejor de los casos, estos acreedores sufrirán una reducción de sus créditos, que serán pagados en diferido a lo largo del tiempo.

En nuestro sector, la reciente noticia de la posible solicitud de concurso de acreedores de Transportes Souto  ha hecho saltar las alarmas de muchos de los acreedores de este gigante del transporte. ¿Recuperaré algo de mi crédito? Y de ser así, ¿Qué cuantía? Estas son las dos preguntas que actualmente se están planteando, entre otros, los acreedores ordinarios de esta entidad.

Pues bien, en el sector del transporte, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, determinados acreedores ordinarios gozan de vías alternativas para la recuperación íntegra de sus créditos al margen del concurso.

Así, aquellos transportistas efectivos cuyos portes no han sido abonados por la empresa de transportes concursada podrán obtener su cobro del cargador o de cualquier otro de los intervinientes en la cadena de contratación por vía de la acción directa.

Por su parte, los almacenistas con los que la empresa concursada contrató el almacenaje de mercancías pertenecientes a otras entidades gozan de un derecho de retención sobre las mismas hasta que le sean abonados sus honorarios y demás gastos del almacenaje. Cuantías éstas que tendrán que satisfacer los propietarios de los bienes si quieren recuperarlos.

Por otro lado, los reclamantes por pérdidas y daños a las mercancías causadas durante la ejecución de un contrato de transporte concertado con la empresa concursada deberán solicitar al administrador concursal que les informe de si la deudora tenía suscrito o no un seguro de responsabilidad civil que pudiese cubrir su reclamación.

De ser así, dichos reclamantes dispondrán de una acción directa contra la mencionada aseguradora. Igualmente, gracias al principio de solidaridad que rige en los casos de subcontratación del transporte, los reclamantes podrán dirigir su acción de daños y perjuicios contra cualquier otro transportista, distinto al transportista en concurso, que haya intervenido en la ejecución del transporte.

Finalmente, aunque los mencionados acreedores opten por una de las alternativas expuestas para obtener el pago de sus reclamaciones es recomendable que no hagan una dejación de sus derechos en el concurso. Y es que, independientemente de que hayan optado por otras vías, no pierden nada por comunicar sus reclamaciones al administrador concursal dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es 

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 2 de marzo de 2018.

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