Expansión Jurídico – «Reclamaciones por intoxicaciones alimentarias: ¿El principio del fin?»

El diario Expansión Jurídico publica hoy el artículo «Reclamaciones por intoxicaciones alimentarias: ¿El principio del fin? en el que nuestro socio David Diez Ramos analiza como los juzgados británicos empiezan a cambiar su percepción respecto de las reclamaciones contra los hoteles y tour-operadores por gastroenteritis.

La noticia puede leerse aquí.

Nueva empresa colaboradora de Aeutransmer

Nuestro despacho se acaba de incorporar a la asociación Aeutransmer como empresa colaboradora.

El objetivo principal de Aeutransmer es la defensa de los intereses profesionales de las empresas cargadoras y usuarias del transporte de mercancías. Entre los miembros de Aeutransmer se encuentran las principales compañías fabricantes y distribuidoras de nuestro país, representando un volumen total aproximado de 40 millones de toneladas de mercancías transportadas al año. 

Página web de Aeutransmer: www.aeutransmer.com

Cadena de Suministro – «Especial Resumen 2017 – Perspectivas 2018»

Cadena de Suministro acaba de publicar su monográfico “Especial Resumen 2017 – Perspectivas 2018” donde nuestro socio Luis Alberto García ha participado en esta publicación con su artículo «2017: año de trámite en lo legislativo, pero no en lo judicial” que transcribimos a continuación:

El 2017 será recordado por la modificación del régimen jurídico del sector de la estiba para cumplir con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2014 que consideró que nuestra normativa infringía la libertad de establecimiento del Tratado de la Unión.

Así, tras un primer intento fallido y una importante presión por parte de los estibadores, cuyas huelgas paralizaron en varias ocasiones los puertos, el Gobierno aprobó en mayo la nueva regulación.

La reforma no sólo llegó tarde, siendo España multada con 3 millones de euros, sino que además fue incompleta, al dejar al correspondiente desarrollo reglamentario cuestiones fundamentales como la organización de los nuevos Centros Portuarios de Empleo.

En el 2017 se habló largo y tendido sobre dumping social y competencia desleal en el ámbito del transporte terrestre. El sector estuvo muy pendiente del efecto que supondría la transposición de la Directiva europea de trabajadores desplazados. Finalmente, el Consejo de la UE decidió posponer la aplicación de dicha regulación al transporte terrestre hasta la aprobación en 2018 del denominado «Paquete de Movilidad«, cuyo primer bloque normativo regulará el acceso a la profesión y al mercado, el alquiler de vehículos de mercancías sin conductor y los tiempos de conducción y descanso.

El nuevo texto del ROTT también suscitó gran expectación en las empresas de transporte. La regulación del gestor del transporte, la flota mínima, la pérdida de honorabilidad y las modificaciones del régimen sancionador estaban entre las novedades anunciadas. A pesar de que fuentes ministeriales llegaron a afirmar que el texto entraría en vigor en julio de 2017, diversas circunstancias, como el hecho de que el Tribunal de la Unión Europea se haya pronunciado en contra de la legalidad del requisito de la flota mínima, han retrasado su aprobación hasta 2019. 

En lo judicial, noviembre de 2017 nos dejó dos sentencias del Tribunal Supremo de vital importancia para los transportistas y que cambiarán las reglas del jugo en sus relaciones con aseguradoras y cargadores. Así, el Tribunal Supremo reconoció que las cláusulas de debida vigilancia de las mercancías de las pólizas de seguros son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Por tanto, los transportistas han de ser debidamente informados de su contenido y éstos han de aceptarlas expresamente para que sean consideradas válidas y eficaces. 

Por otra parte, el mencionado órgano judicial confirmó que el derecho del transportista efectivo a reclamar el precio del porte al cargador mediante acción directa no se encuentra limitado por el hecho de que éste ya lo hubiera abonado antes al correspondiente intermediario. Por lo tanto, el cargador deberá de pagar el porte en cualquier caso al transportista efectivo de no haberlo cobrado éste.

Finalmente, ¿qué nos deparará este 2018?. 

A nivel nacional se abordará, entre otras cuestiones, el Reglamento General de Carreteras, la regulación de la actividad de consignatario, la modificación del régimen de las titulaciones de la Marina Mercante y la adaptación del servicio de practicaje al marco europeo. A nivel internacional el tema principal será, como no, el Brexit. Y es que empezaremos a ver cómo se regirá el mercado tras la separación definitiva prevista para marzo de 2019.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es

Travel Weekly – «Los hoteles españoles se están convirtiendo en rehenes de los turoperadores británicos»

Nuestros socios Marie Rogers y David Diez Ramos son entrevistados por la revista semanal Travel Weekly sobre la presión a la que se ven sometidos los hoteles españoles por parte de los turoperadores ingleses respecto de las reclamaciones por intoxicaciones gástricas formuladas por los turistas británicos.

Pulse aquí para leer el artículo (en inglés).

Acuerdo de colaboración con el diario on-line Cadena de Suministro

Rogers & Co Abogados y el diario on-line Cadena de Suministro han llegado a un acuerdo de colaboración para la publicación periódica de artículos de interés jurídico en materia de transportes. Los artículos se podrán consultar en la página web de dicha publicación.

Cadena de Suministro es uno de los principales medios on-line del sector de transporte y de la logística en España. A parte de ofrecer información actualizada y en tiempo real en su página web, Cadena de Suministro publica monográficos especializados, así como tres boletines gratuitos diario de lunes a viernes sobre Logística, Transporte por Carretera y Marítimo. Igualmente organiza mesas de debate y encuentros con profesionales del sector.

Más información sobre Cadena de Suministro:

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Acción directa por impago de portes: ¡Más vale prevenir que curar!

Al ser la subcontratación una realidad habitual en el transporte, los cargadores y operadores intermedios deben adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios.

Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado que la acción directa del transportista efectivo no se ve afectada por el hecho de que el reclamado hubiera abonado previamente el porte. Por lo tanto, o los cargadores y subcontratistas intermedios que han pagado el transporte adoptan medidas o tendrán que satisfacer de nuevo su precio.

En julio de 2013 entró en vigor la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por la que, en caso de impago, se le concedía al transportista efectivo una acción directa para reclamar al cargador y a todos los subcontratistas intermedios el precio del transporte que no le había sido abonado por quien le contrató.

Desde el principio, la aplicación de esta Disposición estuvo envuelta en polémica entre quienes consideraban que dicha acción no se podía ejercitar frente a aquellos intervinientes en la cadena de transporte que habían actuado correctamente pagando los portes y quienes entendían que este hecho no suponía impedimento alguno. Tras diversas resoluciones judiciales a favor de cada una de estas posturas, el Tribunal Supremo zanjó la polémica el noviembre pasado dando la razón a los segundos.

Así, en su sentencia de 24 de noviembre, el Tribunal Supremo consideró que la acción directa es una garantía adicional de pago a favor de quien ha realizado el transporte, con la que se pretende asegurar que la parte más débil del contrato cobre sus servicios. Por tanto, la acción se puede ejercer con independencia de que el reclamado hubiera satisfecho o no el porte, siendo la prohibición de la subcontratación del transporte la única forma de evitar el ser objeto de la misma.

Pues bien, siendo el transporte un sector en el que la subcontratación es una realidad habitual, a veces inevitable, a los cargadores y operadores intermedios no les queda otra solución que, en la medida que puedan, adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios, ya que de lo contrario tendrán que hacer frente a una reclamación por parte de éste.

Estas medidas son especialmente importantes en aquellos contratos, como el de logística o el de transporte continuado, que suponen la realización de un volumen o habitualidad de envíos con un mismo operador de transporte. En estos casos, un reiterado impago por parte de dicho operador a sus subcontratados puede suponer un gran riesgo para el cargador.

Medidas para asegurar que el transportista cobra por sus servicios

Es por ello que, en este tipo de contratos, se recomienda realizar un análisis previo de la solvencia económica del operador del transporte y establecer mecanismos de control que  le obliguen a certificar que ha abonado los servicios de transporte subcontratados. También es preciso exigir garantías financieras al operador de transporte con la firma del contrato, que el cargador puede hacer efectivas de tener que abonar de nuevo los portes.

Además, es recomendable especificar las penalidades económicas a satisfacer adicionalmente por el operador de transporte, junto con las cantidades abonadas por el cargador ante una acción directa, así como cancelar el contrato en el supuesto de que el operador de transporte entre en concurso de acreedores.

Finalmente, mencionar que, en todo caso, el cargador o el operador intermedio que ha tenido que hacer frente a una acción directa dispone de una acción de repetición por la cuantía abonada contra el intermediario que en su día no pagó los servicios del transportista efectivo. Sin embargo, esta posibilidad debería ser entendida como un último recurso y no como la solución habitual, ya que su ejercicio puede plantear problemas no sólo jurídicos, como en el caso de una situación de insolvencia del deudor en el momento de la repetición. ¡Y es que más vale siempre prevenir que curar!

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es 

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 17 de enero de 2018.