En muchas ocasiones navieras y transitarios se escudan en las cláusulas de jurisdicción de los conocimientos de embarque para no atender las reclamaciones que se les plantean. Nuestros tribunales han empezado a poner freno a esta práctica.
Las cláusulas de jurisdicción son habituales en los conocimientos de embarque ya que con ellas las navieras se aseguran de que las reclamaciones que surjan como consecuencia del transporte marítimo serán resueltas de manera exclusiva por los órganos judiciales de un concreto Estado.
Este tipo de cláusulas choca con los intereses de los propietarios de las mercancías, quienes, para obtener el resarcimiento de sus daños, se ven forzados a acudir a los tribunales de una jurisdicción distinta a la suya o a la que les correspondería por la ejecución del contrato de transporte.
Normalmente, la jurisdicción elegida por la naviera no sólo es más favorable para sus intereses sino también más onerosa desde la perspectiva de los gastos legales. Las cláusulas de jurisdicción desincentivan así las acciones de los perjudicados, quienes se ven forzados a aceptar los acuerdos extrajudiciales que les proponen las navieras, normalmente en unas cantidades inferiores que no aceptarían de no aplicarse dichas cláusulas. Igualmente sucede, sobre todo con reclamaciones de pequeña o mediana cuantía, que la naviera, pese a su responsabilidad, sale finalmente indemne. Y es que, ante la falta de acuerdo, numerosos perjudicados renuncian a perseguir sus reclamaciones en la jurisdicción a la que les remite el conocimiento de embarque.
Son, entre otros, por estos motivos por lo que los cargadores y receptores de las mercancías impugnan la validez de las cláusulas de jurisdicción. En la mayoría de los casos, las navieras salen victoriosas de esta contienda, gracias sobre todo al respaldo que en su día obtuvieron del Tribunal Europeo de Justicia que determinó, en varias de sus sentencias, que la utilización de cláusulas de jurisdicción en los conocimientos de embarque era un uso del comercio internacional. Por tanto, y en la medida en que remitan a un tribunal de un Estado europeo, dichas cláusulas han de ser consideradas válidas y vinculantes conforme a la normativa comunitaria, aunque hayan sido impuestas unilateralmente por la naviera.
Ante las dificultades de dirigirse contra las navieras, los perjudicados fijaron entonces su punto de mira en los transitarios que habían intervenido en la contratación del transporte marítimo. Sin embargo, esta nueva estrategia tampoco resultó, ya que nuestros tribunales determinaron que los transitarios, al ser responsables solidarios de la ejecución del transporte junto con la naviera, podían beneficiarse igualmente del contenido del conocimiento de embarque.
Desde ese momento, los transitarios se vienen oponiendo a cualquier reclamación judicial alegando el contenido de la correspondiente cláusula de jurisdicción, aunque ésta remita a un Estado con el que no guardan relación alguna. En la mayoría de los casos, se trata simplemente de una táctica disuasoria, ya que, de ser aceptada la pretensión del correspondiente transitario, el reclamante raramente reitera su acción ante la jurisdicción a la que obligatoriamente es reenviado.
Con el fin de corregir esta situación, la Ley de Navegación Marítima, que entró en vigor en septiembre de 2014, estableció la nulidad de cláusulas de jurisdicción que no hubieran sido negociadas individual y separadamente. Si bien, esta Ley, al ser de un rango inferior, sólo resulta de aplicación en aquellos casos no regulados por la normativa comunitaria.
Pues bien, años más tarde, ya se empiezan a ver en nuestra jurisprudencia los primeros efectos de esta nueva regulación. Así, en una resolución del pasado año, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó la pretensión de un transitario español de beneficiarse de la cláusula de jurisdicción de un conocimiento de embarque que remitía a los tribunales de Hong Kong, ya que no se habían cumplido los requisitos de negociación individual y separada exigidos por la Ley de Navegación Marítima.
Anteriormente, por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona igualmente había negado la validez, opuesta por una naviera francesa, de la cláusula de jurisdicción de su conocimiento de embarque que remitía a los tribunales de Marsella. En este caso, la Audiencia Provincial concluyó que la normativa comunitaria permite aplicar las exigencias de la Ley de Navegación Marítima a aquellos supuestos en los que el conocimiento de embarque ha circulado a un tercero que no era parte del contrato de transporte.
Habrá que ver si esta nueva tendencia se consolida con el tiempo y sobre todo si es respaldada por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, parece que nuestras Audiencias Provinciales apuestan por poner freno a ciertas prácticas de navieras y transitarios basadas en las cláusulas de jurisdicción y que podrían considerarse abusivas.
Autor: Luis Alberto García
Email: lag@rogersco.es
Artículo publicado por Cadena de Suministro el 12 de abril de 2018.