Contamos ya con el correspondiente marco jurídico que permite la utilización de los documentos de transporte electrónicos, si bien su pleno desarrollo dependerá de la adopción por parte de los organismos públicos de aquellas medidas necesarias para facilitar su uso.
A nadie se le escapa que, a pesar de encontrarnos bien entrados en el siglo XXI, la gran mayoría de las operaciones de transporte siguen requiriendo la utilización de papel. Y es que la regulación del contrato de transporte gira en torno a la emisión del correspondiente documento acreditativo tanto del estado y de la recepción de las mercancías como de la existencia y del contenido del propio contrato.
Aparte de cumplir con estas funciones probatorias, en el ámbito marítimo, el original del conocimiento de embarque es además un título valor, lo que permite a su legítimo poseedor el obtener la entrega de las mercancías en el puerto de destino, y un título de tradición, puesto que su transmisión se equipara a la entrega de las mercancías representadas por dicho documento.
Esta estrecha vinculación del transporte con el papel genera numerosos costes de almacenamiento, de personal, administrativos, etc., además de problemas operacionales, como el retraso en la entrega de las mercancías o en la realización de los trámites aduaneros ante la falta de la documentación original. También medioambientales, ya que sólo en el Benelux se emiten 65 millones de ejemplares de cartas de porte CMR al año con el consiguiente impacto ambiental de consumo de papel que ello conlleva.
La solución a estos problemas pasa por la digitalización de los documentos de transporte, de tal manera que se deje de utilizar el papel, siendo sustituido éste por un soporte electrónico que contenga en un mensaje de datos toda la información que actualmente se recoge en dichos documentos.
Surgen así los denominados documentos de transporte electrónicos, en inglés ‘E-Transport Documents’, cuyo uso plantea fundamentalmente dos cuestiones jurídicas: su equiparación legal con sus homólogos en papel y el reconocimiento de su valor probatorio por parte de los órganos judiciales.
Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico existen diversas normas que resuelven estas dos cuestiones atendiendo a los distintos tipos de transporte. Así en lo que se refiere al transporte internacional de mercancías por carretera, nuestro país, junto con actualmente otros 16 estados, forma parte del Protocolo Adicional al Convenio CMR sobre la carta de porte electrónica, el denominado E-CMR que empezó a aplicarse en la práctica en enero de 2017.
En igual sentido, y en lo que se refiere al transporte ferroviario internacional de mercancías, España suscribió el Protocolo de 1999 del Convenio COTIF, que desde su entrada en vigor en el año 2006 permite la emisión de la carta de porte CIM en soporte electrónico, el denominado E-CIM.
En lo que respecta al transporte nacional, tanto la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre como la Ley 14/2014 de Navegación Marítima regulan en su articulado la posibilidad de emitir sus respectivos documentos de transporte en esta nueva modalidad.
Aparte de esta normativa nacional e internacional específica de los contratos de transporte, no hay que olvidar que la Ley 34/2002 de la Sociedad de la Información establece de manera general que los contratos celebrados electrónicamente tienen los mismos efectos jurídicos que aquellos llevados a cabo en papel y que el soporte electrónico es admisible en juicio como una prueba documental más.
Por tanto, se puede afirmar que contamos ya con un marco jurídico que permite la utilización de los documentos de transporte electrónico con todas las garantías legales. En cualquier caso, los documentos de transporte electrónicos no serán plenamente efectivos hasta que los correspondientes organismos públicos adopten aquellas medidas que faciliten su uso en la práctica, como la adaptación de sus sistemas informáticos para el reconocimiento y aceptación de los documentos electrónicos, o el establecimiento de estándares comunes para su emisión.
Es en este punto donde las distintas asociaciones del sector juegan una labor fundamental, no sólo divulgando y fomentado entre sus asociados el uso desde ya de los documentos de transporte electrónicos, sino también como colectivos que pueden influir en los entes públicos para que adopten aquellas medidas necesarias que pongan fin a las barreras prácticas relacionadas con su utilización.
Sólo así se conseguirá el pleno desarrollo de los ‘E-Transport Documents’ en los próximos años y que se acabe con la actual dependencia del papel que presenta el transporte.
Autor: Luis Alberto García
Email: lag@rogersco.es
Artículo publicado por Cadena de Suministro el 25 de octubre de 2018.