La controversia jurídica de los daños causados a las mercancías por inmigrantes ilegales no gira tanto en torno a la responsabilidad del transportista sino a la extensión de los daños.
El sector del transporte de mercancías no es ajeno al problema de la inmigración ilegal. Y es que son cada vez más numerosos los supuestos de acceso de inmigrantes al interior de los camiones con el fin de desplazarse por el territorio comunitario.
Este hecho supone un grave problema para los transportistas quienes, independientemente de su falta de colaboración en este tipo de intrusiones, pueden llegar a enfrentarse tanto a posibles sanciones administrativas como a reclamaciones por daños de resultar afectadas las mercancías transportadas.
A este respecto, hay que partir de la base de que todo transportista es responsable de la correcta custodia de las mercancías durante su transporte, de tal manera que responde por cualquier tipo de daño o pérdida que se les ocasione, siempre y cuando dicho perjuicio no haya sido causado por un hecho fortuito o por fuerza mayor.
Pues bien, la presencia de inmigrantes ilegales en un camión tiene un muy difícil encaje como un supuesto de exoneración de responsabilidad, no sólo por no ser un hecho ajeno a la propia actividad del transporte, sino porque además en la mayoría de los casos el acceso al vehículo se podía haber evitado adoptando determinadas medidas de seguridad.
Entre ellas, se encuentra la planificación de la ruta empleada, estacionamiento en parking vigilados, revisión del estado del vehículo de manera periódica, colocación de sensores en las puertas, utilización de alarmas, etc.
Por otro lado, y dejando a un lado la aplicación o no de la limitación de responsabilidad del transportista en este tipo de supuestos, que habrá de ser valorada caso por caso, la principal controversia que presentan estas situaciones es la determinación de la extensión de los daños, muy especialmente cuando las mercancías transportadas son productos alimenticios.
Y es que, con el fin de evitar un posible riesgo para los consumidores derivado de la comercialización de las mercancías, la práctica totalidad de los cargadores proceden a la completa destrucción de aquellos envíos de productos alimenticios que se han visto afectados por la presencia de inmigrantes durante su transporte.
Una decisión ésta que los cargadores fundamentan en el principio de seguridad establecido en la normativa comunitaria sobre higiene de los productos alimenticios y que en ocasiones se adopta con independencia del grado de afección de las mercancías y de la intervención de las autoridades sanitarias.
Por su parte, los transportistas y sus compañías de seguros se oponen habitualmente a este tipo de decisiones, sobre todo cuando no media autoridad sanitaria alguna, al considerar que la extensión del daño debe circunscribirse única y exclusivamente a aquellas mercancías realmente afectadas por la presencia de los inmigrantes y no a la totalidad del envío.
Pues bien, esta controversia jurídica fue resuelta el año pasado por la Audiencia Provincial de Valencia en sentido favorable a los intereses de los cargadores. Así, aun no constando probada actuación alguna por parte de las autoridades sanitarias, el mencionado órgano judicial consideró correcta la decisión de destruir un cargamento completo de bolsas de ensaladas al no poder ser comercializado por haber accedido inmigrantes clandestinos al interior del camión que lo transportaba.
Y es que a Audiencia Provincial de Valencia entendió que este hecho supuso la introducción, la presencia de un peligro en la cadena de distribución de las mercancías, suficiente para justificar la decisión adoptada bajo la normativa comunitaria de higiene de los productos alimenticios, cuyo principal objetivo es el garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria.
En este sentido la Audiencia Provincial afirmó que “el hecho de que las verduras estuvieran en bolsas cerradas y en cajas y que aparentemente no hubiera rastro de contaminación humana o microbiológica, no implica que pudieran ser efectivamente distribuidas en el mercado, atendido el rigor de la normativa comunitaria que obliga al operador de empresas alimentarias a responder de la seguridad a lo largo de la cadena de distribución”.
En cualquier caso, habrá que ver si esta tendencia jurisprudencial se consolida en los próximos años, ya que de hacerlo tendrá un importante impacto sobre la responsabilidad de los transportistas de productos alimenticios y su aseguramiento.
Autor: Luis Alberto García
Email: lag@rogersco.es
Artículo publicado por Cadena de Suministro el 13 de septiembre de 2018.