Ante un concurso de acreedores no todo está perdido.

Determinados acreedores ordinarios disponen de vías legales alternativas para obtener el pago de sus créditos al margen del concurso del transportista.

Toda solicitud de concurso por parte de una empresa supone un gran quebradero de cabeza para sus acreedores, sobre todo si sus créditos no gozan de ningún privilegio de cobro preferente respecto del resto de reclamantes.

Son los denominados ‘acreedores ordinarios’, grupo al que pertenecen la generalidad de los acreedores comerciales y que por su condición, no obtendrán dinero alguno de su participación en el concurso a no ser que la empresa concursada tenga viabilidad o, en su defecto, suficientes bienes tras su liquidación. En el mejor de los casos, estos acreedores sufrirán una reducción de sus créditos, que serán pagados en diferido a lo largo del tiempo.

En nuestro sector, la reciente noticia de la posible solicitud de concurso de acreedores de Transportes Souto  ha hecho saltar las alarmas de muchos de los acreedores de este gigante del transporte. ¿Recuperaré algo de mi crédito? Y de ser así, ¿Qué cuantía? Estas son las dos preguntas que actualmente se están planteando, entre otros, los acreedores ordinarios de esta entidad.

Pues bien, en el sector del transporte, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, determinados acreedores ordinarios gozan de vías alternativas para la recuperación íntegra de sus créditos al margen del concurso.

Así, aquellos transportistas efectivos cuyos portes no han sido abonados por la empresa de transportes concursada podrán obtener su cobro del cargador o de cualquier otro de los intervinientes en la cadena de contratación por vía de la acción directa.

Por su parte, los almacenistas con los que la empresa concursada contrató el almacenaje de mercancías pertenecientes a otras entidades gozan de un derecho de retención sobre las mismas hasta que le sean abonados sus honorarios y demás gastos del almacenaje. Cuantías éstas que tendrán que satisfacer los propietarios de los bienes si quieren recuperarlos.

Por otro lado, los reclamantes por pérdidas y daños a las mercancías causadas durante la ejecución de un contrato de transporte concertado con la empresa concursada deberán solicitar al administrador concursal que les informe de si la deudora tenía suscrito o no un seguro de responsabilidad civil que pudiese cubrir su reclamación.

De ser así, dichos reclamantes dispondrán de una acción directa contra la mencionada aseguradora. Igualmente, gracias al principio de solidaridad que rige en los casos de subcontratación del transporte, los reclamantes podrán dirigir su acción de daños y perjuicios contra cualquier otro transportista, distinto al transportista en concurso, que haya intervenido en la ejecución del transporte.

Finalmente, aunque los mencionados acreedores opten por una de las alternativas expuestas para obtener el pago de sus reclamaciones es recomendable que no hagan una dejación de sus derechos en el concurso. Y es que, independientemente de que hayan optado por otras vías, no pierden nada por comunicar sus reclamaciones al administrador concursal dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es 

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 2 de marzo de 2018.

Robo de mercancías: Transportista ¿Te informó tu aseguradora de lo que estabas contratando?

El Tribunal Supremo considera que la cláusula que regula las condiciones de la cobertura de robo de mercancías en los contratos de seguro de transporte limita los derechos del asegurado. Por tanto, la aseguradora no podrá oponerla ante una reclamación si en el momento de la contratación del seguro el asegurado no fue debidamente informado de su contenido y la aceptó por escrito.

El robo de mercancías durante el transporte genera numerosa litigiosidad no sólo entre cargadores y transportistas, sino también entre éstos y sus aseguradoras. Y es que, en ocasiones, las aseguradoras rechazan la cobertura de la reclamación al considerar que su asegurado no cumplió con las condiciones establecidas en la  correspondiente cláusula del contrato de seguro que regula la cobertura de robo.

Es entonces cuando surge la discusión sobre la naturaleza jurídica de dicha cláusula. ¿Se trata de una “cláusula delimitadora del riesgo” o estamos ante una “cláusula limitativa de los derechos del asegurado”?. Por clausulas delimitadoras del riesgo se entienden aquellas que determinan lo que cubre el seguro (su objeto); mientras que las limitativas son aquellas que, una vez establecido el objeto del seguro, restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a ser indemnizado cuando se produce el riesgo.

La cuestión expuesta no es irrelevante; ya que, en función de como se considere la cláusula, la Ley de Contrato de Seguro establece unos requisitos u otros para su aceptación por parte del asegurado.

Así, basta con una aceptación genérica del contrato por parte del asegurado para la incorporación de las cláusulas delimitadoras del riesgo. Por su parte, el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro exige que las clausulas limitativas se encuentren destacadas de un modo especial en el contrato y que sean específicamente aceptadas por escrito por el asegurado. De esta manera, al afectar las cláusulas limitativas directamente a los derechos del asegurado, la Ley busca garantizar que éste conozca lo que está aceptando y que su suscripción se realice de manera indubitada.

De no darse los requisitos expuestos, la cláusula limitativa será considerada nula por efecto de la Ley y su contenido no podrá ser exigido por la aseguradora aunque conste en el contrato. Es por ello que, cuando la cláusula de robo no cumple con lo exigido por el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, el transportista busca que sea declarada nula con el fin de evitar el rechazo de su reclamación ante el incumplimiento de las condiciones establecidas por dicha cláusula.

Por su parte, ante tal alegación, las aseguradoras mantienen su rechazo, al entender que se trata de una cláusula limitadora del riesgo y que la misma resulta vinculante para el asegurado por haber sido aceptada genéricamente, junto con el resto del contrato, en el momento de la suscripción del seguro.

Pues bien, tras múltiples sentencias de nuestros tribunales en uno y otro sentido, el Tribunal Supremo zanjó finalmente la controversia entre transportistas y aseguradoras en su sentencia de 7 de noviembre de 2017. En su resolución, el Tribunal Supremo consideró que las cláusulas de robo en el seguro de transportes de mercancías limitan los derechos del asegurado, y que, por tanto, su efectividad está sometida al cumplimiento de las exigencias de previo conocimiento y de aceptación por escrito antes mencionadas.

La sentencia es de una especial trascendencia tanto para transportistas como para sus aseguradoras. Los primeros salen beneficiados, ya que sus reclamaciones no estarán sometidas al contenido de la cláusula de robo del contrato de seguro de no haber cumplido previamente la aseguradora con los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

Mientras que, por su parte, las aseguradoras no sólo tendrán que revisar los condicionados de sus pólizas, sino que además deberán cerciorarse de la aceptación indubitada de las cláusulas de robo. De lo contrario, serán consideradas nulas y no podrán oponer el incumplimiento de su contenido ante una reclamación.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es 

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 16 de febrero de 2018.

Travel Weekly – «Los hoteles españoles se están convirtiendo en rehenes de los turoperadores británicos»

Nuestros socios Marie Rogers y David Diez Ramos son entrevistados por la revista semanal Travel Weekly sobre la presión a la que se ven sometidos los hoteles españoles por parte de los turoperadores ingleses respecto de las reclamaciones por intoxicaciones gástricas formuladas por los turistas británicos.

Pulse aquí para leer el artículo (en inglés).

Acuerdo de colaboración con el diario on-line Cadena de Suministro

Rogers & Co Abogados y el diario on-line Cadena de Suministro han llegado a un acuerdo de colaboración para la publicación periódica de artículos de interés jurídico en materia de transportes. Los artículos se podrán consultar en la página web de dicha publicación.

Cadena de Suministro es uno de los principales medios on-line del sector de transporte y de la logística en España. A parte de ofrecer información actualizada y en tiempo real en su página web, Cadena de Suministro publica monográficos especializados, así como tres boletines gratuitos diario de lunes a viernes sobre Logística, Transporte por Carretera y Marítimo. Igualmente organiza mesas de debate y encuentros con profesionales del sector.

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Acción directa por impago de portes: ¡Más vale prevenir que curar!

Al ser la subcontratación una realidad habitual en el transporte, los cargadores y operadores intermedios deben adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios.

Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado que la acción directa del transportista efectivo no se ve afectada por el hecho de que el reclamado hubiera abonado previamente el porte. Por lo tanto, o los cargadores y subcontratistas intermedios que han pagado el transporte adoptan medidas o tendrán que satisfacer de nuevo su precio.

En julio de 2013 entró en vigor la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por la que, en caso de impago, se le concedía al transportista efectivo una acción directa para reclamar al cargador y a todos los subcontratistas intermedios el precio del transporte que no le había sido abonado por quien le contrató.

Desde el principio, la aplicación de esta Disposición estuvo envuelta en polémica entre quienes consideraban que dicha acción no se podía ejercitar frente a aquellos intervinientes en la cadena de transporte que habían actuado correctamente pagando los portes y quienes entendían que este hecho no suponía impedimento alguno. Tras diversas resoluciones judiciales a favor de cada una de estas posturas, el Tribunal Supremo zanjó la polémica el noviembre pasado dando la razón a los segundos.

Así, en su sentencia de 24 de noviembre, el Tribunal Supremo consideró que la acción directa es una garantía adicional de pago a favor de quien ha realizado el transporte, con la que se pretende asegurar que la parte más débil del contrato cobre sus servicios. Por tanto, la acción se puede ejercer con independencia de que el reclamado hubiera satisfecho o no el porte, siendo la prohibición de la subcontratación del transporte la única forma de evitar el ser objeto de la misma.

Pues bien, siendo el transporte un sector en el que la subcontratación es una realidad habitual, a veces inevitable, a los cargadores y operadores intermedios no les queda otra solución que, en la medida que puedan, adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios, ya que de lo contrario tendrán que hacer frente a una reclamación por parte de éste.

Estas medidas son especialmente importantes en aquellos contratos, como el de logística o el de transporte continuado, que suponen la realización de un volumen o habitualidad de envíos con un mismo operador de transporte. En estos casos, un reiterado impago por parte de dicho operador a sus subcontratados puede suponer un gran riesgo para el cargador.

Medidas para asegurar que el transportista cobra por sus servicios

Es por ello que, en este tipo de contratos, se recomienda realizar un análisis previo de la solvencia económica del operador del transporte y establecer mecanismos de control que  le obliguen a certificar que ha abonado los servicios de transporte subcontratados. También es preciso exigir garantías financieras al operador de transporte con la firma del contrato, que el cargador puede hacer efectivas de tener que abonar de nuevo los portes.

Además, es recomendable especificar las penalidades económicas a satisfacer adicionalmente por el operador de transporte, junto con las cantidades abonadas por el cargador ante una acción directa, así como cancelar el contrato en el supuesto de que el operador de transporte entre en concurso de acreedores.

Finalmente, mencionar que, en todo caso, el cargador o el operador intermedio que ha tenido que hacer frente a una acción directa dispone de una acción de repetición por la cuantía abonada contra el intermediario que en su día no pagó los servicios del transportista efectivo. Sin embargo, esta posibilidad debería ser entendida como un último recurso y no como la solución habitual, ya que su ejercicio puede plantear problemas no sólo jurídicos, como en el caso de una situación de insolvencia del deudor en el momento de la repetición. ¡Y es que más vale siempre prevenir que curar!

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es 

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 17 de enero de 2018.

The Big Tent Event – London (2018)

Nuestros socios Marie Rogers y David Diez Ramos asistieron nuevamente como invitados al BIG TENT EVENT, foro de encuentro del sector turístico inglés, que organiza cada año el despacho especializado TRAVLAW.

Somos miembros y colaboramos activamente con la INTERNATIONAL TRAVEL LAW NETWORK que agrupa a despachos de abogados especializados en turismo de distintos países europeos.  

Expansión Jurídico – «La digitalización del transporte, un reto legal para el sector logístico»

El diario Expansión ha contado con la opinión de nuestro socio Luis Alberto García Villar para su artículo sobre «La digitalización del transporte, un reto legal para el sector logístico». 

El artículo aborda los problemas actuales que presenta la utilización de los documentos digitales de transporte («E-Transport Documents») así como las medidas que se están adoptando a nivel internacional para fomentar su utilización. Luis Alberto García Villar aborda el régimen jurídico de los «E-Transport Documents» y su equiparación con sus correspondientes en papel.

El artículo puede leerse aquí.

Los documentos de transporte electrónicos («E-Transport Documents»)

Ponencia impartida por nuestro socio Luis Alberto García Villar en la jornada sobre «Transporte y Logística 4.0: E-Transport Documents y Smart Contracts» organizada por ROGERS & CO ABOGADOS junto con el despacho MIND THE LAW (Disruptive Lawyers).

La ponencia aborda el régimen jurídico actual aplicable a los E-Transport Documents, las ventajas de su utilización, el estado de su implantación actual, así como los principales retos de futuro.

Idioma: español

Puede obtener una copia de la ponencia enviando un email a rogers@rogersco.es